Requisitos
Todos los interesados en llevar motos de agua deberán realizar alguno de los tres títulos, específicos para esta navegación:
- Patrón de Moto Náutica A: gobierno de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
- Patrón de Moto Náutica B: gobierno de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
- Autorización federativa de patrón de moto náutica C: gobierno de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.
En Cataluña los títulos de Patrón de motos náuticas A y B, serán expedidos a través de la Dirección General de Pesca y Mar de la Generalitat, y el Patrón de motos náuticas C por la Federación Catalana de motonáutica.
Para obtener los títulos A y B, será necesario aprobar un examen teórico, realizar unas prácticas de navegación, y superar el reconocimiento médico específico para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Para obtener la titulación de nivel C deberá realizarse con éxito el examen teórico tipificado por la Federación Catalana de Motonáutica y el mismo reconocimiento médico que para los títulos superiores.
Paradójicamente, el título de PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB), es el más adecuado para la utilización de motos acuáticas.
En función de los 3 puntos siguientes:
- El examen teórico tiene el mismo nivel.
- Puede patronear motos sin restricción de cilindrada (tipos A, B, y C).
- Habilita para navegar con embarcaciones de hasta 8 m. a vela y 7,5 m. a motor, sin límite de potencia.
Amplia información consultando el apartado Patrón de Navegación Básica (PNB)